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Reglamento de Elecciones

Reglamento de Elecciones

 

ARTÍCULO 1.°: Corresponde a los Consejos Directivos de los Colegios Regionales adoptar las medidas necesarias para la organización del acto electoral y resolver los problemas que se planteen.

ARTICULO 2. °: La convocatoria a Asamblea, donde esté previsto como “orden del día” la elección de autoridades, se hará con una anticipación de cuarenta (40) días.

ARTICULO 3.°: Será publicada en un diario de la ciudad asiento del Colegio Regional durante un día; se exhibirá en el local del Colegio, y se hará saber a los colegiados por los medios de difusión del Colegio Regional.

ARTICULO 4.°: Los Colegios Regionales procederán a confeccionar el padrón electoral con los Traductores Públicos inscriptos en ejercicio activo de la profesión, que no adeuden la cuota anual al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

ARTÍCULO 5.°: Se confeccionará un padrón adicional con los Traductores Públicos inscriptos, los rehabilitados y los que paguen la matrícula del año en curso, según la fecha que se establezca en la convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 6.°: El padrón será puesto a disposición de los colegiados durante diez (10) días, contados a partir de fecha de la convocatoria, en el local del Colegio Regional y en su página web.

ARTÍCULO 7.°: Dentro del plazo fijado en el artículo anterior, podrán efectuarse observaciones al padrón ante la Junta Electoral del respectivo Colegio Regional, por omisiones o inclusiones indebidas. La Junta Electoral de cada Colegio estará conformada por un Presidente, un Secretario, un Vocal Titular y un Vocal Suplente, todos ellos matriculados y habilitados, y tendrá su asiento en la sede del Colegio. A la Junta Electoral le corresponderán las mismas normas de recusación y excusación que las consagradas en el Reglamento Interno para los miembros del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 8.°: La Junta Electoral deberá expedirse sobre las observaciones formuladas dentro del plazo de cinco (5) días, una vez vencido el plazo de diez (10) días para interponer las oposiciones, según el artículo 7° de este Reglamento.

ARTÍCULO 9.°: No podrá votar ningún colegiado que no figure en el padrón definitivo que se confeccionará al vencimiento del plazo para resolver las oposiciones.

ARTÍCULO 10.°: Hasta veinte (20) días antes de la fecha fijada por la convocatoria, deberán oficializarse listas de candidatos. La presentación deberá hacerse ante la Junta Electoral, con la aceptación expresa de aquellos que se postulen para los cargos a elegir, y deberá estar avalada por un número de Traductores Públicos habilitados no postulados, equivalente al quince por ciento del total del padrón electoral.

ARTÍCULO 11.°: Las listas que se oficialicen deberán postular candidatos para todos los cargos que se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Una misma persona no podrá presentarse simultáneamente como candidata para dos cargos en la misma elección.

ARTÍCULO 12.°: El día del vencimiento del plazo de la presentación de las listas, el Secretario de la Junta Electoral certificará el cumplimiento delos requisitos para ser candidatos, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 12.048 y su modificatoria Ley 14185 y las pondrá en exhibición para que los apoderados puedan acceder a ellas. Estos tendrán un plazo de 24horas para formular ante la Junta Electoral las observaciones que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 13.°:La Junta Electoral deberá expedirse en un plazo de 48 horas sobre: a) confirmar o rectificar lo certificado por el Secretario, b) aceptar o rechazar las observaciones que pudieran haber formulado los apoderados y c) formular las observaciones de oficio que considere pertinentes. Vencido este plazo, los apoderados de cada lista deberán concurrir a la sede del Colegio, asiento de la Junta Electoral, a fin de tomar conocimiento de las decisiones adoptadas por esta. En caso de irregularidades, los apoderados de las listas afectadas, tendrán un plazo de 72 horas para subsanarlas y, de hacerlo, la lista será oficializada dentro de las 24 horas siguientes; caso contrario será rechazada.

ARTÍCULO 14.°: Cada lista deberá designar uno o dos apoderados generales, fijar un domicilio especial dentro del radio de la ciudad asiento del Colegio Regional, donde se recibirán las comunicaciones pertinentes, y podrá designar un fiscal por cada mesa receptora de votos. Todos ellos deben ser Traductores Públicos matriculados y figurar en el padrón electoral.

ARTÍCULO 15.°: La Junta Electoral determinará el número de mesas receptoras de votos, designará sus autoridades (constituidas cada una por dos miembros) y fijará las horas durante las cuales se realizarán los comicios.

ARTÍCULO 16.°: En cada mesa actuarán un presidente y un vocal, y podrán asistir los fiscales que designen las listas oficializadas. Dichos fiscales no podrán integrar las listas ni ser miembros del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina. Las autoridades de cada mesa serán designadas por la Junta Electoral, entre los Traductores Públicos que figuren en el padrón, circunstancia que se hará saber al Consejo Directivo Regional para que proceda a las comunicaciones del caso. Los fiscales designados por las listas oficializadas no pueden formar parte de ninguna lista ni ser miembros del Consejo Directivo Regional.

ARTÍCULO 17.°: El Presidente y el Vocal de cada mesa, con la presencia de los integrantes de la Junta Electoral, tendrán a su cargo el escrutinio electoral. Podrán presenciar dicho acto los fiscales y los apoderados de las listas.

ARTÍCULO 18.°: El escrutinio se desarrollará en un día, durante el horario que se fije a tal fin en la respectiva convocatoria. Cada mesa realizará el escrutinio, a cuyo efecto comenzará por la verificación del número de votantes y del número de sobres que contengan las urnas.

ARTÍCULO 19.°: No será válido el voto en el que se hubiera reemplazado un candidato de la lista elegida.

ARTÍCULO 20.°: Solo serán válidos los votos emitidos en las boletas oficializadas. Se considerarán nulas las boletas que contengan agregados o tachaduras de candidatos, así como leyendas o agregados de cualquier tipo o naturaleza.

ARTÍCULO 21.°: El cómputo de votos se hará, en todos los casos, por “lista”. En caso de empate de votos entre dos o más listas mayoritarias, se determinará por sorteo la lista ganadora. Este cómputo y asignación de electos será por lista completa.

Una vez efectuado el escrutinio y sumados los votos válidos computados y los que haya obtenido cada una de las listas oficializadas, la Junta Electoral procederá de la siguiente manera: consagrará ganadora a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos, y se considerarán elegidos a todos sus candidatos, si ninguna de las listas restantes obtuviera el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos. La distribución de cargos se efectuará mediante el sistema de incorporación de la minoría, con sujeción al siguiente mecanismo: a la lista que obtuviere mayor cantidad de votos, se le atribuirán las 2/3 partes de los cargos que se deben cubrir, partiendo de mayor a menor jerarquía. Si la segunda lista en orden de cantidad de votos obtenidos superara el 25%, se le atribuirá a esta lista el restante cargo a cubrir.

Serán de aplicación supletoria para el procedimiento electoral de los Colegios Regionales, las normas contenidas en la Ley electoral vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto no se opongan a la Ley 12.048 y su modificatoria Ley 14.185y a este reglamento.

ARTÍCULO 22.°: La Junta Electoral elevará su informe a la Asamblea y al Consejo Directivo Regional, sin perjuicio de que cada presidente de mesa aclare luego las cuestiones que se hubieren suscitado en su respectivo ámbito.

Podrán votar por correspondencia aquellos matriculados empadronados que tengan sus domicilios reales fuera del partido o municipio sede del Colegio Regional. Para ello, deberán hacer llegar al Colegio, con una antelación al cierre del acto eleccionario no menor a 2 días hábiles, un sobre que contenga la lista elegida, dentro de otro sobre firmado y sellado por el traductor, con el sello registrado en el Colegio.

El mismo procedimiento deberá ser cumplimentado por aquellos matriculados que por causas de fuerza mayor estuviesen imposibilitados de emitir su   voto   de   manera   presencial. Una vez concluido el escrutinio de los votos realizados personalmente, en forma inmediata, la Junta Electoral procederá, con la presencia de las autoridades de mesas, al escrutinio de los votos por correspondencia.

ARTÍCULO 23.°: Las impugnaciones y observaciones a los votos serán sustanciadas en la respectiva mesa y en el momento en que se produzcan, con intervención de las autoridades y fiscales habilitados. El voto impugnado u observado, junto con las actuaciones que se labraren, será colocado en sobre aparte dentro de la urna. La Junta Electoral dictaminará sobre la cuestión. Si fuera declarado válido, se procederá de inmediato a su escrutinio.

ARTÍCULO 24.°: Los candidatos ganadores en el acto eleccionario asumirán sus cargos dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la elección.

ARTÍCULO 25.°: Los términos y plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.