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Código de ética

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1. El presente Código tiene por objeto regular y guiar los principios de la conducta profesional del traductor público como matriculado de los colegios regionales que conforman el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.  La modificación del presente código será potestad de su redactor, el Consejo Directivo del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.

 

TÍTULO II

SUJETOS

ARTÍCULO 3. Son sujetos del presente Código de Ética todos los profesionales matriculados en los Colegios Regionales que conforman el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley 12.048, texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14.185 en general, y el Capítulo II, artículos 2, 3 y 4 de la mencionada ley, en particular.

 

ARTÍCULO 4Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética se aplicará a los traductores públicos matriculados en los Colegios Regionales, que ejerzan la profesión en forma independiente o en relación de dependencia, tanto en ámbitos públicos como privados de la provincia de Buenos Aires.

 

TÍTULO III

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 5Requisitos

Quienes deseen ejercer la profesión de traductor público deberán cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 2 y 4 de la Ley 12.048 modificada por la Ley 14.185.

ARTÍCULO 6. Conducta profesional

  1. El traductor público ejercerá la profesión con probidad y lealtad, por lo que solo traducirá de o a la/s lengua/s en la/s que estuviera matriculado.
  2. Su conducta deberá contribuir a enaltecer la profesión, respetando y aplicando las normas y el espíritu de este Código, y dándolo a conocer a sus colegas y a toda la comunidad.
  3. Deberá procurar un adecuado perfeccionamiento profesional que le permita desempeñarse con la idoneidad requerida para cada trabajo.

ARTÍCULO 7.  Defensa del honor profesional

  1. El traductor público no debe intervenir cuando su labor pueda usarse, con su conocimiento, para alterar el orden público, en contra de los intereses de la profesión o para infringir la ley.
  2. El matriculado tendrá la facultad de denunciar ante el Colegio Regional en el que se encuentre matriculado, todo acto o conducta de colegas matriculados que afecte la dignidad de la profesión o que menoscabe su buen nombre u honor.
  3. Es deber del traductor público actuar de buena fe y aplicar los principios de solidaridad profesional contenidos en el artículo 6 de este Código en la relación con sus colegas.
  4. No deberá formular manifestaciones ofensivas o discriminatorias que afecten el prestigio, moralidad o idoneidad de un colega, con motivo o en ocasión del ejercicio profesional.

ARTÍCULO 8. Principio de responsabilidad

  1. Cualquiera sea el ámbito en el que desarrolle su actividad profesional, el traductor público deberá respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código.
  2. Deberá acatar las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo Regional y del Tribunal de Disciplina, una vez que estén firmes.
  3. Toda traducción, dictamen, ratificación, informe, trascripción, ya sea en forma escrita o verbal, debe ser fiel a su original. El traductor público es responsable del contenido total de la traducción que firma y sella, y no puede alegar error o faltas imputables a terceras personas bajo su supervisión, con el fin de excusarse de errores o inexactitudes en el texto de la traducción.
  4. No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como traductor público sin serlo. Debe ejercer el debido cuidado en la custodia del sello profesional registrado en el Colegio Regional en el que se encuentre matriculado y notificar inmediatamente su extravío o robo.
  5. No debe firmar traducciones directas o inversas de algún idioma en el cual no estuviere matriculado ni las que no hayan sido realizadas o corregidas por él.
  6. Cuando intervenga en causas judiciales como perito traductor o intérprete, no realizará acción alguna que constituya una obstrucción deliberada de la justicia ni intervendrá en causas cuyo resultado pueda llegar a favorecerlo de alguna manera, más allá del cobro de sus honorarios profesionales.
  7. Debe procurar el reconocimiento del aspecto moral y del aspecto económico del derecho de autor que le correspondan en su carácter de traductor, conforme a las normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 9. Principios de imparcialidad e independencia

  1. El traductor público no podrá aceptar trabajos en los que surjan conflictos de intereses que influyan sobre la realización de su tarea.
  2. El traductor público deberá mantener siempre la neutralidad entre las distintas partes que intervienen en la actuación profesional y abstenerse de emitir opinión sobre el contenido del trabajo o la marcha de las negociaciones.
  3. El traductor público no debe ofrecer el conocimiento sobre un asunto adquirido en trabajos anteriores para asesorar a la contraparte en el mismo asunto de manera directa o indirecta.

ARTÍCULO 10. Principio de confidencialidad

  1. El traductor público debe respetar rigurosamente el secreto profesional y negarse rotundamente a faltar a su deber de confidencialidad. Solo quedará exceptuado de tal deber: a) cuando el cliente o destinatario de su traducción lo autorice expresamente; b) si se tratare de su propia defensa ante el Tribunal de Disciplina o ante un tribunal de justicia; c) cuando la ley se lo exija.
  2. Debe resguardar los documentos que le hubiesen sido confiados.

ARTÍCULO 11. Publicidad

El traductor público podrá publicitar sus servicios siempre que lo haga con la mesura y el decoro que exige la profesión, sin dar lugar a equívocos o engaños. Toda publicidad deberá limitarse a enunciar los datos personales y los servicios profesionales ofrecidos por el traductor.

ARTÍCULO 12. Honorarios

Cualesquiera que sean el ámbito y las circunstancias de su labor profesional, el traductor público debe tratar de convenir con su cliente o destinatario de su traducción los honorarios sugeridos por el CTPIPBA. Deberá abstenerse de cobrar honorarios que impliquen o estimulen la competencia desleal.

TÍTULO IV

RELACIÓN DEL TRADUCTOR PÚBLICO CON EL COLEGIO REGIONAL

ARTÍCULO 13. El traductor público deberá participar de los actos eleccionarios.

TÍTULO V

RELACIÓN DEL TRADUCTOR PÚBLICO CON EL CLIENTE

 ARTÍCULO 14. La relación entre el traductor público y el cliente deberá desarrollarse con la más absoluta reserva y confianza. Todo contrato escrito o compromiso verbal entre el traductor público y su cliente o destinatario de su servicio de traducción o interpretación será de estricto cumplimiento y válido conforme al artículo 1198 y concordantes del Código Civil de la República Argentina (celebración, interpretación y ejecución de contratos). El traductor público no podrá retractarse del contrato celebrado, aduciendo ignorancia o desconocimiento, salvo que el cliente modifique sustancialmente la extensión o las características del trabajo acordado originariamente.

ARTÍCULO 15. El traductor público actuará con total objetividad e imparcialidad, absteniéndose de intervenir profesionalmente en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia o cuando tenga un interés contrapuesto al de su cliente. En caso de que así fuera, deberá informar a su cliente previamente.

ARTÍCULO 16. Conflicto de intereses. Cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas el traductor público hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe, a sabiendas, prestar sus servicios o asesorar a la contraparte en el mismo asunto de manera directa o indirecta.

ARTÍCULO 17. El traductor público deberá cumplir con diligencia los trabajos que se le hayan encomendado, y velar por los legítimos intereses del cliente que se los haya confiado.

ARTÍCULO 18. El traductor público no deberá interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicárselo a su cliente con una antelación razonable, salvo que las circunstancias particulares del caso impidan dicha comunicación.

TÍTULO VI

RELACIÓN DEL TRADUCTOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

LO 19. En la relación con sus colegas, el traductor público deberá actuar de buena fe y aplicar los principios de solidaridad profesional.

ARTÍCULO 20. El traductor público deberá abstenerse de aludir de manera ofensiva o discriminatoria, condiciones personales, ideológicas, políticas, religiosas, raciales o de cualquier otra índole respecto de sus colegas.

ARTÍCULO 21. El traductor público deberá abstenerse de realizar acciones tendientes a captar clientes de colegas, ya sea en forma directa o indirecta, por sí o por interpósita persona.

ARTÍCULO 22. Cuando constituya una relación profesional con otros colegas traductores públicos para desarrollar actividades inherentes a su profesión, deberá crear y mantener condiciones de trabajo dignas y respetuosas de los honorarios sugeridos, en un pie de igualdad con sus colegas.

ARTÍCULO 23. El traductor público deberá cumplir estrictamente, en tiempo y forma, con los acuerdos o convenios escritos o verbales que establezca con sus colegas. El profesional que delegue en un colega la ejecución de tareas de traducción o interpretación está obligado, en todos los casos, a observar lo dispuesto en este Código.

ARTÍCULO 24. El traductor público deberá abstenerse de realizar cualquier intento de sustituir a otro colega en un trabajo iniciado por dicho colega. Por otro lado, no debe, en su caso, aceptar ningún ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del profesional originario con su cliente.