OBSERVACIONES QUE MOTIVAN EL RECHAZO DE LA LEGALIZACIÓN
- Con respecto a la traducción (su forma)
No se legalizarán las traducciones:
1) En las que aparezca alguna otra firma que no sea la del traductor o de los traductores actuantes.
2) En las que falte el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) y que no incluya al pie la fórmula de cierre y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma español.
3) Que no estén precedidas del documento fuente y que no contengan el sello de unión entre la última hoja del documento fuente y la primera hoja del documento confeccionado por el profesional. Por otra parte todas las hojas del documento fuente y de la traducción deberán estar coselladas entre sí, excepto los documentos encuadernados.
4) Para las cuales el documento fuente esté impreso en papel termosensible.
5) Que no estén impresas en papel A4, carta u oficio.
6) Si el traductor público no firma y sella inmediatamente después de la fórmula de cierre, de la indicación del lugar y la fecha de emisión del documento traducido.
7) Si en la fórmula de cierre no se indica el idioma o los idiomas del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción.
8) Cuando en la fórmula de cierre se omitan o sean incorrectos algunos de los datos que deben estar allí consignados: la indicación del idioma o los idiomas del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción.
9) Si en las traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre no está en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y por último, en español.
10) Si la fórmula de cierre está aplicada con sello u otra modalidad preimpresa.
11) Si la fórmula de cierre está redactada en hoja separada. La fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción; no puede comenzar en la hoja siguiente. En caso de que resulte imposible, deberán numerarse las hojas de la traducción y consignar este número en la fórmula de cierre.
12) Realizadas en hojas con membrete.
- Con respecto al traductor público
No se legalizarán las traducciones:
13) Del traductor público matriculado que estuviere en mora respecto del pago de dos cuotas anuales, hasta tanto regularice su situación, dado que, en tal supuesto, se presume el abandono del ejercicio profesional.
14) Del traductor público matriculado que estuviere suspendido en la matrícula por el Tribunal de Disciplina, mediante resolución que se encuentre firme.
15) De un traductor público matriculado que hubiere fallecido, después de transcurridos dos años de su deceso, salvo requerimiento judicial.
16) De un traductor público matriculado cuya ficha de registro de firma y sello se encuentre incompleta.