PARTE I: DE LAS DEFINICIONES
Cuando en el articulado del presente reglamento se utilicen las siguientes palabras o expresiones deberán ser interpretadas de esta forma:LEGALIZACIÓN: acto que tiene por finalidad certificar la firma y el sello de los profesionales actuantes. Dicho trámite consistirá en cotejar que la firma y el sello del profesional matriculado coincidan con las que obran en los archivos de la institución.TRADUCCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO: todo documento emitido por un profesional matriculado, donde conste la traducción completa o de una parte pertinente de un documento fuente (el original) en el idioma nacional o extranjero.
DICTAMEN: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado en el cual este expresa una posición o responde a una consulta efectuada por un tercero, en base a sus conocimientos específicos.
INFORME PERICIAL: opinión emitida por escrito por un profesional matriculado que, sin tratarse de una traducción de carácter público, tiene por finalidad evacuar una consulta o un pedido del Poder Judicial.
RATIFICACIÓN: acto por el cual un profesional matriculado acepta y firma de conformidad las manifestaciones que se encuentran vertidas en un documento escrito firmado por sí o por otro traductor público, vivo o fallecido.
TRANSCRIPCIÓN: redacción por escrito de un contenido textual en soporte original distinto a ese formato.
PARTE II: DE LAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1º: Los Colegios Regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, a través del área de legalizaciones, procederán a certificar que las firmas y sellos de los profesionales matriculados, puestos en cualquier documento emanado de dicho profesional y que sea presentado a tal fin, coincidan con los registrados en la institución. La certificación de la firma incluirá el control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el cumplimiento de los requisitos formales de los instrumentos presentados.
Una vez efectuado dicho cotejo, el Colegio Regional devolverá la documentación acompañada del correspondiente folio de legalización firmado por la autoridad competente, con las formalidades que el CD disponga.
ARTÍCULO 2º: En ningún caso, el Colegio Regional se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni sobre el contenido de los documentos suscriptos por el traductor público matriculado que hayan sido presentados para legalizar.
ARTÍCULO 3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) e incluir al pie la fórmula de cierre y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma español. En caso de que no se practique la traducción completa del documento se deberá dejar constancia de que es traducción de la/las parte/partes pertinente.
En caso de que se solicite la legalización de material grabado en casetes, videocasetes, discos compactos, discos digitales de video u otro tipo de soporte magnético, se legalizará el documento correspondiente, y la trascripción del mencionado material grabado será considerada como documento fuente.
ARTÍCULO 4º: La traducción de carácter público deberá estar precedida del documento fuente y contener el sello de unión entre la última hoja del documento fuente y la primera hoja del documento confeccionado por el profesional. Por otra parte todas las hojas del documento fuente y de la traducción deberán estar coselladas entre sí, excepto los documentos encuadernados.
ARTÍCULO 5º: Todo documento presentado para legalizar en formato papel deberá estar impreso en un tamaño de hoja carta, A4 u oficio. No se podrán presentar documentos enpapel termo-sensible, dado el carácter no perdurable de su texto.
Se recomienda dejar un margen interno en las traducciones de (4 cm) que permita su incorporación a expedientes en caso necesario. En toda traducción deberán anularse los espacios blancos que pudieran quedar.
Se aceptará que la traducción conserve en la medida de lo posible el formato del documento fuente en casos de que este contribuya a una mejor comprensión del texto, como en balances, certificados de estudio, documentos técnicos, etc.
ARTÍCULO 6º: El traductor público matriculado firmará y sellará inmediatamente después de la fórmula de cierre, de la indicación del lugar y la fecha de emisión del documento traducido, sin superposiciones ni espacios en blanco entre estos datos y su firma y sello.
Las enmiendas deberán ser incluidas en el texto del documento y refrendadas después de la fórmula de cierre y se sellará y firmará nuevamente.
ARTÍCULO 7º: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma o los idiomas del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción. Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y por último, en español. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una aclaración en idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre en español, se incluye exclusivamente a los efectos de su correspondiente legalización.
La fórmula de cierre no podrá ser aplicada con sello ni con ninguna otra modalidad pre impresa. Deberá incluirse inmediatamente después de la traducción y no en hoja aparte. En caso de que resulte imposible, deberán numerarse las hojas de la traducción y consignar este número en la fórmula de cierre.
ARTÍCULO 8º: En los casos en que el documento fuente fuere plurilingüe, dentro de lo posible, los traductores de los diferentes idiomas combinarán entre sí el modo de emitir un solo documento traducido. En la fórmula de cierre, que se redactará en plural, se mencionarán los idiomas desde los cuales se traduce al español, y se aclarará que cada traductor se hace responsable de la “parte pertinente”.
Cuando un documento deba ser traducido de un idioma extranjero a otro idioma extranjero, podrá ser traducido al idioma extranjero de llegada sin necesidad de pasar por el español, siempre que el profesional esté matriculado en ambos idiomas extranjeros.
Una vez realizada la traducción se deberá agregar la fórmula de cierre en el idioma de llegada y finalmente en español, dejando constancia del idioma de partida en ambos cierres. Asimismo, la fórmula de cierre deberá contener las dos matrículas que habilitan al profesional a traducir a las dos lenguas extranjeras
ARTÍCULO 9º: No se legalizarán traducciones en las que aparezca alguna otra firma que no sea la del traductor o de los traductores actuantes. Tampoco se legalizarán traducciones realizadas en hojas con membrete.
ARTÍCULO 10º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere en mora respecto del pago de dos cuotas anuales, hasta tanto regularice su situación, dado que, en tal supuesto, se presume el abandono del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11º: No se certificará la firma del traductor público matriculado que estuviere suspendido en la matrícula por el Tribunal de Disciplina, mediante resolución que se encuentre firme.
ARTÍCULO 12º: No se certificará la firma de un traductor público matriculado que hubiere fallecido, después de transcurridos dos años de su deceso, salvo requerimiento judicial.
ARTÍCULO 13º: En caso de que una traducción fuere observada y no se procediere a su correspondiente legalización, el Colegio Regional interviniente entregará un formulario como constancia del motivo de la observación.
ARTÍCULO 14º: En caso de que la traducción no fuere legalizada por algún motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público matriculado firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo del Colegio Regional en el que esté matriculado, el que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple”.
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo Provincial en reunión del consejo el 08/03/2024