Fundamentos
Motiva el dictado del presente Reglamento la necesidad de dar respuesta a una nueva realidad generada por la creciente confección y emisión de documentos e instrumentos electrónicos públicos y privados, firmados digitalmente y que deben ser traducidos o intervenidos por traductores públicos. El artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes 25506 de Firma Digital en la República Argentina y la 13666 en la provincia de Buenos Aires, con sus correspondientes decretos reglamentarios y normativa complementaria, otorgan la misma validez jurídica a la firma ológrafa y a la firma digital cuando no esté expresamente previsto lo contrario; se establece así que, cuando la ley requiere una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
Por ello, nada impide que un traductor público en ejercicio de sus competencias, en el marco de la ley 12048 y su modificatoria ley 14185, firme digitalmente traducciones públicas u otros documentos previstos en la normativa vigente.
Por otra parte, si bien los Colegios de profesionales no integran la Administración Pública provincial, sería conveniente acompañar los lineamientos de la ley 14828 que implementa el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la provincia. El Plan Estratégico de Modernización del Estado está compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control y en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados y a la transparencia, así como al control ciudadano en la gestión pública. El artículo 1° del Anexo I de la ley 14828 enuncia como su objetivo: “Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincial”.
Reglamento
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado provincial y conforme a las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso b) de la ley 12048 y su modificatoria ley 14185, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires dicta el presente Reglamento de Legalizaciones de Documentos Electrónicos, que es complementario del Reglamento de Legalizaciones vigente.
ARTÍCULO 1º. Los Colegios Regionales de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires certificarán que el traductor público que firma digitalmente la traducción de un documento electrónico está matriculado en el Colegio y se encuentra habilitado para firmar documentos en ese carácter. Esta certificación incluye la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y del certificado de firma digital, la integridad del documento electrónico y el cumplimiento de los requisitos formales de la documentación presentada, de conformidad con la ley 12048 y su modificatoria, ley 14185.
Una vez efectuado dicho cotejo, el Colegio Regional devolverá un archivo electrónico con la documentación presentada por el matriculado, acompañada del correspondiente folio de legalización firmado digitalmente por la autoridad competente, formando un único documento inviolable, con las formalidades que el Consejo Directivo disponga.
ARTÍCULO 2º. Los documentos electrónicos creados y firmados digitalmente de conformidad con esta reglamentación y la ley 25506 de Firma Digital, tendrán el mismo valor legal que los documentos firmados en soporte papel, de conformidad con la ley 12048 y su modificatoria ley 14185, y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 3º. Características del documento y del envío para su legalización:
• Documento fuente. El documento electrónico presentado por el profesional matriculado deberá contener, en un mismo archivo, el documento fuente y su correspondiente traducción. El documento fuente puede ser un documento electrónico original o un documento en soporte papel digitalizado y debe adjuntarse (es decir debe estar “embebido”) al archivo de la traducción, ambos en formato PDF. En aquellos casos en que el documento fuente tenga una apostilla, el documento presentado ante el CTPIPBA deberá estar embebido con la traducción en orden inverso: al abrir el documento deberá verse en primer lugar la traducción, luego la apostilla y, por último, el documento original.
• Título. La traducción debe estar encabezada por el título “Traducción Pública”. Si se tratara de dictámenes, informes o transcripciones para los que se necesitara legalizar la firma del traductor, el documento deberá estar encabezado por la palabra “Dictamen”, “Informe” o “Transcripción”, según corresponda. Si la traducción fuese a un idioma extranjero, también se agregará este título en dicho idioma. Se puede mantener el formato del documento original.
• Márgenes. No es necesario respetar márgenes simétricos ni completar los espacios en blanco. Es importante que el cliente deje en claro el formato que aceptarán en el organismo receptor del documento. Sin embargo, no se aceptará la presentación en hojas membretadas.
• Fórmula de cierre. Se debe agregar la fórmula de cierre al pie, detallando el lugar y la fecha de emisión, todo en idioma español, e incluir el siguiente texto: Firmado digitalmente por xxxx, traductor/a público/a en (idioma), matrícula N.° xxx – L° x T° x F° xx. Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires – Regional xxxx. La imagen de los datos del sello también se podrá incorporar a la firma digital con token.
Cuando la traducción sea al idioma extranjero, la fórmula de cierre debe ir en los dos idiomas: en primer lugar, en el idioma extranjero y luego en español, antecedida por la frase: “El siguiente párrafo se incluye a los fines de la legalización únicamente”, en el idioma extranjero correspondiente.
En caso de que no se practique la traducción completa del documento, se deberá dejar constancia de que es traducción de la/las parte/partes pertinente/s. El traductor público matriculado firmará digitalmente el documento electrónico.
Teniendo en cuenta la dificultad de algunas plataformas al cargar documentación embebida, se aceptará documentación en formato unido (sábana) para el caso en los que las plataformas receptoras rechacen formato embebido, siempre que se respete el orden de la documentación es decir, primero el original y, a continuación, la traducción.
Se recuerda que los documentos con firma digital de origen no pueden ser unidos a la traducción ya que se ‘rompe’ la firma digital.
• Verificación de firma. Al final de la fórmula de cierre, se deberá agregar el enlace para la verificación de la firma digital. Cuando se utilice la firma digital sin token, el enlace será el siguiente: “https://firmar.gob.ar/RA/getCertificates”. Si, en cambio, se tratara de una firma digital con token, el enlace será:
“https://pki.jgm.gov.ar/app/CertificateAuthority/CertificatePublicKeyRequest.aspx”.
El siguiente ejemplo de fórmula de cierre en español es optativo, ya que para validar la firma en ambos enlaces es suficiente con poner el nombre completo del traductor.
“ES TRADUCCIÓN FIEL al idioma XX del documento redactado en idioma XX que tengo a la vista y que adjunto a la presente, en la ciudad de XXX, provincia de Buenos Aires, el xx de xxxx de xxxx. Firmado digitalmente por: T.P. xx. matrícula xx T° x F° x, verificar en xxxx”.
ARTÍCULO 4º. Solo se legalizarán documentos en formato PDF.
ARTÍCULO 5º. No se legalizarán traducciones en soporte digital si no están firmadas por el traductor matriculado con un certificado de firma digital vigente y emitido por una Autoridad de Registro de Firma Digital de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º. No se legalizarán traducciones en soporte digital cuando el documento haya sido modificado de algún modo, luego de haber sido firmado digitalmente.
ARTÍCULO 7º. Cada profesional será responsable en forma personal por el correcto uso de su firma digital, de conformidad con lo establecido por la ley 25506. Ante cualquier circunstancia que comprometa la privacidad de los datos de creación de la firma, el matriculado deberá solicitar la revocación de su certificado de firma digital de conformidad con el artículo 25 de la ley 25506.
ARTICULO 8º. Cuando este Reglamento no establezca lo contrario, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Legalizaciones aprobado por el Consejo Directivo en su reunión de fecha 22 de marzo de 2012.
El reglamento de legalizaciones de documentos electrónicos se aprobó en la reunión del Consejo Directivo Provincial el día 8 de marzo de 2024.